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domingo, 7 de noviembre de 2010

Ley de accesibilidad de la información en las páginas web en Argentina

Se acaba de aprobar en Argentina la Ley de accesibilidad de la información en las páginas web. Quizás sea la primera o una de las primeras legislaciones sobre accesibilidad web que se promulgan en Sudamérica.

Los principales artículos de este texto, que sólo tiene 3 páginas, son:
ARTÍCULO 1º.- El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

ARTÍCULO 3º.- Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la página Web, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

ARTÍCULO 5º.- Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).

ARTÍCULO 7º.- Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.

Esta ley comenzó a elaborarse en el 2008. En el apartado de trámite parlamentario podemos consultar los fundamentos de esta ley:

Las normas o requisitos para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y no limitan las posibilidades artísticas del diseñador.

En la actualidad en el ámbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y que tipo de información debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar consultas y utilizar servicios relacionados con las actuales tecnologías, y participar activamente en la sociedad de la información.

La iniciativa para la Accesibilidad a la Web, a través de sus pautas, propone tres niveles de adecuación a la accesibilidad de una página, de acuerdo a que prioridad le da el webmaster.

Así, una página que posee el "nivel de adecuación A" es una página que cumple con la prioridad 1 (todas las personas con cualquier problema de accesibilidad no podrán ingresar a dicha página si no cumplen al menos las pautas de esta prioridad) .

Las páginas de " nivel de adecuación AA" o "doble A" que cumplen con la prioridad 2 (muchas personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplan con esta prioridad).

Por último existen las páginas de "nivel de adecuación AAA" o "triple A" que cumplen con la prioridad 3 (algunas personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplen con ésta prioridad).

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