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lunes, 23 de agosto de 2021

Publicado el nuevo estándar armonizado europeo sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles

En el Portal de administración electrónica se ha publicado la noticia Publicado el nuevo estándar armonizado europeo sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles que dice:

El día 12 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1339(Abre en nueva ventana) de la Comisión, de 11 de agosto de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2048(Abre en nueva ventana) en lo que atañe a la norma armonizada aplicable a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles redactada en apoyo de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En dicha decisión se sustituye la norma " EN 301 549 V2.1.2 (2018-08). Requisitos de accesibilidad para los productos y servicios de las TIC(Abre en nueva ventana) " por la nueva " EN 301 549 V3.2.1 (2021-03). Requisitos de accesibilidad para los productos y servicios de las TIC(Abre en nueva ventana) ", coexistiendo ambas normas hasta el 11 de febrero de 2022. A partir del 12 de febrero de 2022 únicamente será aplicable la nueva norma EN 301 549 V3.2.1 (2021-03).

Entre las novedades que incluye esta nueva norma está: la inclusión de los requisitos AAA en el capítulo 9 (en la versión anterior de la norma se incluían en el anexo D [siguen sin ser obligatorio su cumplimiento]), se amplía el tipo de documentos no web a los que aplica esta nueva norma, se modifica, amplía y corrige la redacción de muchos de los apartados de dicha norma, se añade un apéndice F con el histórico de cambios de la norma,...

El informe sobre el resultado del seguimiento que España reportará a la Comisión Europea antes del 23 de diciembre de 2021 se basará en la norma anterior, es decir, la norma EN 301 549 V2.1.2 (2018-08) materializada en la norma española como la norma UNE-EN 301549:2019. Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC(Abre en nueva ventana) y publicada por AENOR en mayo de 2019. El reporte del informe sobre el resultado del seguimiento del año 2022 se basará en esta nueva norma (EN 301 549 V3.2.1).

viernes, 16 de octubre de 2020

Nueva ley sobre accesibilidad web en EEUU

Según Introduced Online Accessibility Act Would Amend ADA, Clarify Web Accessibility Compliance Standards, en EEUU se ha propuesto Online Accessibility Act, una nueva ley sobre accesibilidad web que se añadirá a la famosa Americans with Disabilities Act (ADA) de 1990.

El borrador de la ley añadirá un nuevo título de sección:

TITLE VI—CONSUMER FACING

WEBSITES AND MOBILE APPLICATIONS OWNED OR OPERATED BY A PRIVATE ENTITY

Que entre otras cosas, dice:

(1) IN GENERAL.—A consumer facing website or mobile application shall be considered compliant under the requirements of this section if such website or mobile application is in substantial compliance with the Web Content Accessibility Guidelines (referred to in this title as WCAG) 2.0 Level A and Level AA standard established by the Accessibility Guidelines Working Group, or any subsequent update, revision, or replacement to the WCAG 2.0 Level A and Level AA standard published by the World Wide Web Consortium or successor organization.

jueves, 18 de julio de 2019

Entra en vigor la Accessible Canada Act

Según la noticia Canada’s first federal accessibility legislation comes into force, el pasado 11 de julio entró en vigor la Accessible Canada Act.





lunes, 18 de febrero de 2019

En España se tiene que aplicar WCAG 2.1

En Las guías del Observatorio de Accesibilidad Web se actualizan a WCAG 2.1, del Portal Administración Electrónica del Gobierno de España, se confirma que en España se debe aplicar WCAG 2.1:

El 20 de septiembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público(Abre en nueva ventana) , que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/21022(Abre en nueva ventana) .

En el Real Decreto se establecen como requisitos de accesibilidad a cumplir los indicados en la norma armonizada que la Comisión Europea ha publicado el 21 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2048. Este estándar armonizado está basado en la última versión de la norma EN 301 549 V2.1.2 (2018-08)(Abre en nueva ventana) “Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC” que a su vez, a un nivel técnico, converge en última instancia con las nuevas WCAG 2.1(Abre en nueva ventana) del W3C (Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web).

Bajo este nuevo marco, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través del Observatorio de Accesibilidad Web, ha adaptado las guías previamente existentes que se ven afectadas por los nuevos requisitos del estándar armonizado y, por consiguiente, por las WCAG 2.1.

jueves, 20 de septiembre de 2018

Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Este Real Decreto surge a partir de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que tiene como objetivo (artículo 1):
La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, permitiendo así que dichos sitios y aplicaciones sean más accesibles para los usuarios, en particular para las personas con discapacidad.

El artículo 2 indica a quién se aplica:

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y
entidades que integran el sector público.

2. Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración
de Justicia.


El artículo 3 indica a qué se aplica:

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del
dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos
móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2.

2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos
móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios
que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las
formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la
cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con
independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del
público.

3. Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica
los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de
radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan
un mandato de servicio público de radiodifusión.

4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto
los siguientes contenidos:
a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este
real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas
relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra
legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información
esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas
destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto
obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse
plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
1.° Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien
de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
2.° Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer
el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en
contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles
únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general,
publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto
de una revisión sustancial.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la
condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no
necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que
no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto.


El artículo 6 indica los requisitos que se deben cumplir:

Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.

1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan
sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos
de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o
partes de ellas.

2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las
aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes
de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de
ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que
estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.

3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas
armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios
web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o
partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a
que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se
refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos
móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04)
o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el
artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.

4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301
549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer
referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la
sustituya.

5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante
la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las
normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en
cada momento.


La disposición final quinta indica cuándo entrará en vigor:

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones:

Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán
de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los
sitios web ya publicados.

Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de
aplicación desde el 23 de junio de 2021.

lunes, 7 de mayo de 2018

Fecha para la próxima normativa sobre accesibilidad de la Unión Europea

En EU Directive on the Accessibility of Public Sector Websites and Mobile Applications podemos leer que la directiva de la Unión Europea que obliga a los estados miembros a asegurar que sus sitios web y sus aplicaciones son accesibles se debe trasponer a la legislación de cada país hasta el 23 se septiembre de 2018:

The European Union (EU) Directive on the Accessibility of Websites and Mobile Applications requires EU member states to make sure their websites and mobile apps meet common accessibility standards. The Directive will be transposed into the laws of each EU member state by September 23 2018.


The Directive uses the four principles of the Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.0, requiring that public sector organisations across the EU take steps to make sure their websites are “Perceivable, Operable, Understandable, and Robust”.

The Directive references EN 301 549 as the standard which will enable websites and apps to comply with the law. EN 301 549 is a set of Functional Accessibility requirements broken down into chapters, and chapter 9 on Web Content cites WCAG 2.0 Level AA as the expected standard.

The W3C is close to publishing WCAG 2.1, an update to WCAG 2.0 that introduces many Success Criteria (SC) focused on mobile apps, as well as SC relating to low vision and cognitive disability. The W3C anticipates that WCAG 2.1 will be released in June 2018, and EN 301 549 could be updated to include the new SC introduced in WCAG 2.1.

Once adopted into the laws of each EU member state, the Directive sets a timetable for compliance with the new regulations:

  • New public sector websites must conform by September 23 2019
  • All public sector websites by September 23 2020
  • All public sector mobile apps by June 23 2021

In order to comply with the Directive, public sector organisations will need to monitor the accessibility of their websites and mobile apps, make information from the monitoring available in an accessibility statement, and provide reports to a central authority. These requirements mean that many EU public sector organisations will need to rethink their accessibility strategy in the coming months if they are to be ready when the Directive comes into effect on September 23 2018.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Publicada la directiva de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público

Con fecha 2 de diciembre se ha publicado la noticia Publicada la directiva de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público en el portal de administración electrónica del Gobierno de España:

Se ha publicado en el Boletín oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público(Abre en nueva ventana)

Tras el acuerdo político alcanzado el pasado mes de mayo por Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo europeo (estados miembros) se publica esta directiva que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE.

La Directiva cubrirá todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, desde los de las administraciones, tribunales y servicios de policía a los de los hospitales, universidades y bibliotecas públicas, y hará que sean accesibles a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos con dificultades auditivas, visuales o funcionales.

En los próximos 21 meses se deberá trasponer a la legislación española y vendrá a sustituir y mejorar las condiciones ya exigidas a los portales de las administraciones públicas en el Real Decreto 1494/2007(Abre en nueva ventana) , es decir, que todos los portales cumplan los requisitos de prioridad 1 y 2 de la norma UNE 139803:2012 (equivalente a nivel AA en WCAG 2.0).

Algunos aspectos destacables con respecto a las exigencias actuales en España son:

  • La inclusión de las aplicaciones móviles desarrolladas por las Administraciones Públicas.
  • La inclusión de intranets o extranets nuevas o que se renueven sustancialmente.
  • En cada portal deberá existir una declaración de accesibilidad, un mecanismo para reportar errores y solicitar a demanda contenidos no accesibles.
  • Cada Estado Miembro deberá definir un mecanismo de supervisión y organismo encargado de ello.
  • Se realizarán reportes públicos a la Comisión Europea cada 3 años del estado de aplicación de la directiva.

Las normas establecidas entrarán en vigor para los portales nuevos 12 meses después de la trasposición, para el resto de portales 24 meses después de la trasposición y para las aplicaciones móviles 33 meses después de la trasposición.

En los próximos 24 meses, según establece la propia directiva, los estados miembros deberán ponerse de acuerdo y definir la metodología de monitorización y reporte, los modelos de declaración de accesibilidad y unas especificaciones técnicas comunes para el ámbito de las aplicaciones móviles.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Estándares sobre accesibilidad web y WCAG 2.0

En Government accessibility standards and WCAG 2 se recoge algo de información sobre la legislación de varios países.

lunes, 9 de mayo de 2016

Los sitios web de la Comisión Europea deben ser accesibles desde enero de 2010

El sitio web Information Providers Guide proporciona información para cualquiera que vaya a crear contenido para los sitios web de la Unión Europea:
The INFORMATION PROVIDERS GUIDE is for everyone who develops and publishes material on EU websites, including webmasters, editors, content providers, web developers and contractors. The guide covers all aspects of publishing on the EUROPA site, describing the relevant editorial, technical and presentation standards in force.
The rules set out in the IPG are compulsory in order to ensure a coherent and user-friendly service to the users. The IPG is freely available on EUROPA in English, and is a living document which is regularly updated.
Una de las cosas que se definen en esta guía es la accesibilidad web (Web accessibility):
As from January 2010, all new EUROPA websites have to be created in compliancy with the Web Content Accessibility Guidelines 2.0, level AA.
Advice on how to meet the standard is detailed in these pages.
También se explica cómo se debe incluir el logo WAI de cumplimiento de la accesibilidad web.

Y existe un FAQ de preguntas y respuestas sobre accesibilidad web.

viernes, 6 de mayo de 2016

Primera norma a nivel de la Unión Europea sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles

Cuidado, cuidado, cuidado, que ya he leído en algún sitio que en la Unión Europea aprueba la primera norma de accesibilidad web para toda la Unión Europea. Esa interpretación no es correcta.

Lo que podemos leer en el comunicado de prensa La Comisión, satisfecha del acuerdo para una mayor accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones del sector público de la Comisión Europea es:
Los negociadores del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron esta noche las primeras normas a nivel de la UE para aumentar la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, especialmente para las personas ciegas, sordas o con dificultades auditivas.
[...]
La Directiva cubrirá todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, desde los de las administraciones, tribunales y servicios de policía a los de los hospitales, universidades y bibliotecas públicas, y hará que sean accesibles a todos los ciudadanos, en particular a los ciegos, los sordos o las personas con dificultades auditivas, visuales o funcionales.
[...]
Tras el acuerdo político alcanzado esta noche (en el «triálogo» de negociación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión), el texto deberá ser formalmente aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo. A continuación se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor de forma oficial. Los Estados miembros dispondrán de veintiún meses para transponer el texto en su legislación nacional.
Es decir, todavía falta un poco, pero ya falta un poco menos.

En el año 2012 se presentó una directiva del Parlamento Europeo para la accesibilidad de los sitios web del sector público: Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the accessibility of public sector bodies' websites. En el artículo 5 se indicaba:
As long as the references of the European standards referred to in paragraph 1 have not yet been determined, the websites concerned that meet the parts of the ISO/IEC 40500:2012 covering the Success Criteria and Conformance Requirements for Level AA conformance, shall be presumed to be in conformity with the web-accessibility requirements set out in Article 3. 
Por tanto, es de esperar que la norma europea exija el cumplimiento de WCAG 2.0 AA.

Por cierto...

Lo mismo ha pasado con la Ley europea de accesibilidad (European Accessibility Act). El 2 de diciembre de 2015 se anunció a "bombo y platillo", pero no. Ese día se propuso la ley, pero la ley no está aprobada todavía. Otra vez, lo que debemos leer es el comunicado de prensa oficial La Comisión propone hacer más accesibles los productos y los servicios para las personas con discapacidad del 2 de diciembre de 2015:
La Comisión Europea ha propuesto hoy una ley europea de accesibilidad que establecerá requisitos comunes de accesibilidad para determinados productos y servicios clave que ayudarán, a nivel de la UE, a que las personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad.

miércoles, 27 de abril de 2016

Norma sobre accesibilidad web en Chile

Con un año de retraso me he enterado de la aprobación del Decreto N° 1, 2015. Aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la administración del Estado.

Los artículos más importantes respecto a la accesibilidad web son:
Artículo 1º.- Las normas técnicas sobre sistemas y sitios web establecidas en el presente decreto serán aplicables a los órganos de la Administración del Estado que se encuentran señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de las empresas públicas creadas por ley.

Artículo 3º.- Los sistemas web y sitios web deberán ser desarrollados o implementados de manera tal que garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la interoperabilidad de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por el respectivo órgano de la Administración del Estado, con prescindencia de las plataformas, hardware y software que sean utilizados.

Artículo 5º.- Para el desarrollo o implementación de los sistemas web y sitios web deberán aplicarse estándares de desarrollo, compatibilidad y las principales directrices de las normas internacionales y nacionales sobre accesibilidad universal, de manera de permitir su acceso, en igualdad de oportunidades, a personas en situación de discapacidad. Para dichos efectos, se deberá considerar las normas sobre accesibilidad establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006 y ratificada por Chile en el año 2008; lo prescrito en la ley Nº 20.422, del año 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; y, los estándares internacionales definidos por la W3C.
Por tanto, aunque no se indique explícitamente, como se señala que se deben emplear los estándares internacionales definidos por la W3C, se debe emplear WCAG 2.0.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Ecuador ya cuenta con un reglamento técnico para la aplicación de su norma sobre accesibilidad web

Hace dos años, Ecuador publicó la norma NTE INEN-ISO/IEC 40500 "Tecnología de la información - Directrices de accesibilidad para el contenido web del W3C (WCAG) 2.0 (ISO/IEC 40500:2012, IDT), la norma ecuatoriana sobre accesibilidad web (Ecuador ya tiene una norma sobre accesibilidad web).

Hace unos días, el 10 de febrero de 2016, el Servicio Ecuatoriano de Normalización publicó el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 “Accesibilidad para el contenido web". Este reglamento entrará en vigor el 8 de agosto de 2016 y establece:
  • Los requisitos de accesibilidad que debe cumplir el contenido web al público para que pueda ser utilizado por todas las personas con o sin discapacidad, bien de forma autónoma o mediante los productos de apoyo tecnológico adecuados.
  • Aplica a los contenidos web publicados en los sitios web del sector público y privado que presten servicios públicos. ¿Qué son servicios públicos? No se indica en el reglamento.
  • No es aplicable al software utilizado para acceder a los contenidos Web (aplicaciones de usuario), ni al utilizado para generar dichos contenidos (herramientas de autor).
  • Se debe satisfacer por completo el nivel de conformidad AA, establecido en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 40500, Esta norma es una traducción exacta de WCAG 2.0.
  • El cumplimiento de este reglamento debe ser demostrado mediante la presentación de un certificado de conformidad de primera parte, el cual debe estar colocado en el propio sitio web de acuerdo a lo que determine la autoridad competente. Un certificado de conformidad de primera parte es un certificado o evaluación que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
  • El reglamento entra en vigencia transcurridos ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. En concreto, entrará en vigencia el 8 de agosto de 2016.
  • Por último, se incluyen dos disposiciones transitorias sobre el plazo para cumplir con el reglamento y la norma:
    • TRANSITORIA PRIMERA. Los propietarios de los sitios web a los que se aplica este reglamento técnico tendrán un plazo de 2 años para adecuar sus sitios web existentes al momento de entrar en vigencia el reglamento de acuerdo al nivel de conformidad “A” de la norma NTE INEN vigente. El 8 de agosto de 2018, todos los sitios web ecuatorianos que presten un servicio público deben ser accesibles WCAG 2.0 nivel A.
    • TRANSITORIA SEGUNDA. Los propietarios de los sitios web a los que se aplica este reglamento técnico tendrán un plazo de 4 años para adecuar sus sitios web existentes al momento de entrar en vigencia el reglamento de acuerdo al nivel de conformidad “AA” de la norma INEN vigente. El 8 de agosto de 2020, todos los sitios web ecuatorianos que presten un servicio público deben ser accesibles WCAG 2.0 nivel AA.

lunes, 8 de febrero de 2016

Estudios integrales sobre la accesibilidad de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Hace justo dos años se aprobó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En esa ley, el artículo 24 decía:
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.
¿Dónde está ese informe?

miércoles, 16 de diciembre de 2015

El sitio web de una aerolínea debe ser accesible (en Estados Unidos)

El Departamento de Transporte de Estados Unidos emitió la siguiente orden en noviembre de 2013: Nondiscrimination on the Basis of Disability in Air Travel: Accessibility of Web Sites and Automated Kiosks at U.S. Airports and Accessibility of Aircraft and Stowage of Wheelchairs; Final Rules. En ese documento aparece WCAG 137 veces.

Tiene 38 páginas, a 3 columnas, así que es un poco larga de leer. Pero en US airlines now required to be web accessibility compliant nos resumen lo más importante:

  • Las páginas web "core" de las aerolíneas que operan en Estados Unidos deben cumplir WCAG 2.0 AA el 12/12/2015. El "core" incluye "booking" y "checking" de los vuelos, la información personal sobre un itinerario, el estado de un vuelo, el horario de un vuelo, la información de contacto y la información sobre la cuenta de viaje frecuente.
  • El resto de páginas web debe ser accesible el 12/12/2016.

Recordemos que en España la situación es muy diferente. Por ejemplo, hace unos meses, a Iberia le impusieron la primera sanción por falta de accesibilidad de su web. Eso sí, sólo 30.000 euros.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Hace justo un año se aprobó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En esa ley, la Disposición adicional décima decía:
Disposición adicional décima. Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
El Gobierno, durante el primer año posterior a la entrada en vigor de esta ley, presentará a las Cortes Generales un informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en esta ley, en el que dé cuenta, al menos, de:
1. Las actuaciones efectuadas para la aplicación de la ley.
2. El coste económico de dichas actuaciones.
3. Las actuaciones programadas para años sucesivos, con indicación del coste previsto.
4. Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en aplicación de la
presente ley, con especificación del rendimiento económico producido por éstas.
¿Dónde está ese informe?

lunes, 21 de abril de 2014

Normas ecuatorianas sobre accesibilidad al medio físico

Hace unos días comenté la existencia de un libro gratuito sobre accesibilidad al medio físico. Hoy comento las "Normas INEM sobre Accesibilidad al Medio Físico", un libro que me han regalado que recoge las normas sobre accesibilidad de las personas al medio físico. Por ejemplo, incluye las normas sobre señalización, vías de circulación peatonal, agarraderas, bordillos y pasamanos, rampas fijas, escaleras, estacionamientos, etc. En Ecuador, estas normas son creadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización.



Claro está, en el libro no podía faltar la norma sobre el "Área higiénico sanitaria":

lunes, 14 de abril de 2014

Descarga gratuita de ISO 40500

En octubre de 2012, WCAG 2.0 se convirtió en el estándar ISO 40500. Ese paso fue un gran paso para la adopción de WCAG 2.0 como estándar de accesibilidad en muchos países, ya que el W3C no está reconocido internacionalmente como un organismo vinculante cuyos documentos tengan un valor legal, pero ISO sí que lo está.

Acabo de descubrir que el estándar ISO 40500 se puede descargar de forma gratuita de una página web de ISO en la que están publicados de forma gratuita diferentes estándares.

Me he descargado ISO 40500 y ¡sorpresa! ¡Aparece la página web de la recomendación del W3C!

miércoles, 19 de febrero de 2014

Legislación mundial sobre accesibilidad digital

En Digital Accessibility Laws Around the Globe se recoge las leyes sobre accesibilidad digital (web) que existen en diferentes países.

martes, 11 de febrero de 2014

Aprobada la primera norma europea de Accesibilidad en Tecnologías de la Información

Gracias a un mensaje de Félix Zapata publicado en Accesibilidad Spain me he enterado de que se ha aprobado la primera norma europea de Accesibilidad en Tecnologías de la Información.

La norma ha sido aprobada por tres organismos europeos de normalización: CEN (Comité Europeo de Normalización), CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) y ETSI (Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones).

En la noticia enlazada podemos leer:
La norma EN 301 549: Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa, establece los requisitos funcionales que garantizarán que los productos y servicios TIC sean accesibles para todas las personas; por ejemplo, desde un teléfono móvil, hasta ordenadores, pasando por páginas web. Los requisitos para la web se basan en las directrices de accesibilidad de contenidos web WCAG 2.0, desarrolladas por W3C, estando en línea con los indicados en la norma española UNE 139803, ‘Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web’. Además, la norma europea describe los procedimientos de ensayo y la metodología de evaluación de cada uno de ellos.

El documento, cuya publicación está prevista a lo largo de febrero, está orientado tanto a compras públicas como al resto de usos; de hecho, la directiva europea de compras públicas, recientemente aprobada por el Parlamento Europeo, contempla la aplicación de requisitos de accesibilidad para las personas con discapacidad. La norma será adoptada próximamente al catálogo español como UNE-EN 301 549 por parte de AENOR, la entidad legalmente responsable del desarrollo de las normas técnicas en España.

sábado, 8 de febrero de 2014

Ecuador ya tiene una norma sobre accesibilidad web

Ayer viernes tuve una reunión en la SNAP (Secretaría Nacional de la Administración Pública) con el CONADIS (Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades del Ecuador) y el SETEDIS (Secretaría Técnica de Discapacidades).

En esta reunión, Fausto Villamarín de CONADIS nos comunicó que el 28 de enero de 2014 se publicó en el Registro Oficial nº 171 (el equivalente al BOE en España) la aprobación de la norma NTE INEN-ISO/IEC 40500 "Tecnología de la información - Directrices de accesibilidad para el contenido web del W3C (WCAG) 2.0 (ISO/IEC 40500:2012, IDT)".

NTE significa "Norma Técnica Ecuatoriana" e INEN es el Instituto Ecuatoriano de Normalización.

Esta norma es una transposición de la norma ISO 40500 que fue aprobada en octubre de 2012 y que convirtió WCAG 2.0 del W3C en una norma internacional.

Un gran paso para impulsar la accesibilidad web en Ecuador. Ha sido una muy buena decisión utilizar la norma ISO en vez de "inventarse su propia norma".

Ahora falta un reglamento o ley que indique quién, cómo y cuándo debe cumplir esta norma.